Articulo 23 Presupuestos 2011 Galicia
Articulo 23 Presupuestos 2011 Galicia

Articulo 23 Presupuestos 2011 Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23º.-Otras normas comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno.-Cuando las retribuciones percibidas en el año 2010 no se correspondiesen con las establecidas con carácter general en el título II de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo título de la presente ley, no experimentarán en el año 2011 incremento alguno sobre las vigentes a 31 de diciembre del año anterior.

Dos.-En la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2011 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos para su conocimiento.

Tres.-Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Cuatro.-Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a los efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba el mismo en sus importes líquidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011