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Articulo 23 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 23. Control económico

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1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar los medios externos que considere necesarios.

2. En los organismos autónomos forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022