Articulo 23 presupuestari...ad Pública

Articulo 23 presupuestaria Plan General de Contabilidad Pública

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23. Información presupuestaria

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La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos y se presentará, al menos, al mismo nivel de desagregación que en el Estado de liquidación del Presupuesto:

23.1 Presupuesto corriente.

1. Presupuesto de gastos.

Se presentará la siguiente información:

a) Modificaciones de crédito.

Información sobre:

- Créditos extraordinarios.

- Suplementos de crédito.

- Ampliaciones de crédito.

- Transferencias de crédito.

- Incorporaciones de remanentes de crédito.

- Créditos generados por ingresos.

- Bajas por anulación y rectificación.

- Otras modificaciones.

a) Modificaciones de crédito

1. Tipos de modificaciones

 

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

 

 

DESCRIPCIÓN

 

 

CRÉDITOS

EXTRAORDINARIOS

 

 

SUPLEMENTOS

DE CRÉDITO

 

 

AMPLIACIONES

DE CRÉDITO

 

 

TRANSFERENCIAS

DE CRÉDITO

 

 

INCORPORACIONES DE

REMANENTES DE CRÉDITO

 

 

CRÉDITOS GENERADOS

POR INGRESOS

 

 

BAJAS POR ANULACIÓN

Y RECTIFICACIÓN

 

 

OTRAS

MODIFICACIONES

 

 

TOTAL

MODIFICACIONES

 

 

POSITIVAS

 

NEGATIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Remanentes de crédito.

Información sobre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

b) Remanentes de crédito

PARTIDA PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

REMANENTES COMPROMETIDOS

REMANENTES NO COMPROMETIDOS

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Ejecución de proyectos de inversión.

Para cada uno de los proyectos de inversión, identificados de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio, se indicará:

- Inversión total.

- Ejercicio de inicio del proyecto.

- Ejercicio de finalización del proyecto.

- Inversión realizada al inicio del ejercicio.

- Inversión realizada en el ejercicio.

- Inversión a realizar en las anualidades pendientes, distinguiendo dentro de los compromisos de gastos de ejercicios posteriores, los relativos a contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

c) Ejecución de proyectos de inversión

CÓDIGO PROYECTO

EXPLICACIÓN

PARTIDA PRESUPUESTARIA

INVERSIÓN TOTAL

EJERCICIO INICIAL

EJERCICIO FINAL

INVERSIÓN REALIZADA A 1

DE ENERO

INVERSIÓN REALIZADA

EN EL EJERCICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSIÓN A REALIZAR EN ANUALIDADES PENDIENTES

EJERCICIO ...

EJERCICIO ...

EJERCICIO ...

EJERCICIOS SUCESIVOS

CONTRATOS ABONO TOTAL

RESTO CONTRATOS

CONTRATOS ABONO TOTAL

RESTO CONTRATOS

CONTRATOS ABONO TOTAL

RESTO CONTRATOS

CONTRATOS ABONO TOTAL

RESTO CONTRATOS

 

 

 

 

 

 

 

 

d) (Suprimido)

2. Presupuesto de ingresos.

Se presentará la siguiente información:

a) Proceso de gestión.

1) Derechos anulados, distinguiendo entre:

- Las anulaciones de liquidaciones.

- Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.

- Las anulaciones por devolución de ingresos.

2) Derechos cancelados, indicando:

- Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.

- Las cancelaciones por insolvencias.

- Las cancelaciones por otras causas.

3) Recaudación neta, indicando:

- Recaudación total.

- Devoluciones de ingresos realizadas.

a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:

1. Derechos anulados:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

ANULACIÓN

DE LIQUIDACIONES

APLAZAMIENTO

Y FRACCIONAMIENTO

DEVOLUCIÓN

DE INGRESOS

TOTAL DERECHOS ANULADOS

 

 

 

 

 

 

a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:

2. Derechos cancelados:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

COBROS EN ESPECIE

INSOLVENCIAS

OTRAS CAUSAS

TOTAL DERECHOS CANCELADOS

 

 

 

 

 

 

a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:

3. Recaudación neta:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

RECAUDACIÓN TOTAL

DEVOLUCIONES

DE INGRESO

DEVOLUCIONES

DE INGRESO

RECAUDACIÓN NETA

 

 

 

 

 

 

b) Devoluciones de ingresos.

Información sobre:

- Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.

- Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.

- Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.

- Total de devoluciones.

- Prescripciones.

- Pagos realizados en el ejercicio.

- Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

b) Devoluciones de ingresos:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE PAGO A 1

DE ENERO

MODIFICACIÓN SALDO INICIAL

Y ANULACIONES

RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO

TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS

PRESCRIPCIONES

PAGADAS EN EL EJERCICIO

PENDIENTES

DE PAGO A 31

DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.2 Presupuestos cerrados.

1. Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.

Se informará, para cada ejercicio de:

- Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

- Modificaciones al saldo inicial y anulaciones.

- Total obligaciones.

- Prescripciones.

- Pagos realizados.

- Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

1. Obligaciones de presupuestos cerrados:

Ejercicio .................................

PARTIDA PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

OBLIGACIONES PENDIENTES

DE PAGO A 1

DE ENERO

MODIFICACIÓN SALDO INICIAL

Y ANULACIONES

TOTAL OBLIGACIONES

PRESCRIPCIONES

PAGOS REALIZADOS

OBLIGACIONES PENDIENTES

DE PAGO A 31

DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.

Se informará, para cada ejercicio de:

a) Derechos pendientes de cobro totales, con indicación de:

- Los pendientes de cobro a 1 de enero.

- Las modificaciones al saldo inicial.

- Los derechos anulados.

- Los derechos cancelados.

- Los derechos recaudados.

- Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

b) Derechos anulados con indicación de:

- Las anulaciones por anulación de liquidaciones.

- Las anulaciones por aplazamientos y fraccionamientos.

c) Derechos cancelados con indicación de:

- Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.

- Las cancelaciones por insolvencias.

- Las cancelaciones por prescripción.

- Las cancelaciones por otras causas.

d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:

– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.

– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.

– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.

– Importe total pendiente de cobro.

2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:

a) Derechos pendientes de cobro totales

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO

MODIFICACIONES SALDO INICIAL

DERECHOS ANULADOS

DERECHOS CANCELADOS

RECAUDACIÓN

DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:

b) Derechos anulados:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

TOTAL DERECHOS ANULADOS

 

 

 

 

 

2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:

c) Derechos cancelados:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

COBROS EN ESPECIE

INSOLVENCIAS

PRESCRIPCIÓN

OTRAS CAUSAS

TOTAL DERECHOS CANCELADOS

 

 

 

 

 

 

 

3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.

Se informará de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.

Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 23.2.2 de esta memoria.

Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 23.2.1 de esta memoria.

En este estado, dentro de las operaciones corrientes, se incluyen, en su caso, los derechos y obligaciones reconocidas derivados de operaciones comerciales.

3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores:

 

TOTAL VARIACIÓN DERECHOS

TOTAL VARIACIÓN OBLIGACIONES

VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

a) OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

b) OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

1. TOTAL VARIACIONES OPERACIONES NO FINANCIERAS (a+b)

 

 

 

c) ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

d) PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c+d)

 

 

 

TOTAL (1+2)

 

 

 

23.3 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

1. Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.

Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO

EJERCICIO N+1

EJERCICIO N+2

EJERCICIO N+3

EJERCICIO N+4

EJERCICIOS SUCESIVOS

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.

Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:

a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.

b) Importe.

c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.

23.4 Gastos con financiación afectada.

Se informará para cada gasto con financiación afectada de:

1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.

2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.

A los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Gasto con financiación afectada, es aquel gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.

Se considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.

Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un periodo determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho periodo, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Dichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al periodo considerado.

Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.

Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.

El coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).

Gastos con financiación afectada:

1. Desviaciones de financiación por agente financiador

CÓDIGO DE GASTO

DESCRIPCIÓN

AGENTE FINANCIADOR

COEFICIENTE

DE FINANCIACIÓN

DESVIACIONES DEL EJERCICIO

DESVIACIONES ACUMULADAS

TERCERO

APLIC. PTARIA.

POSITIVAS

NEGATIVAS

POSITIVAS

NEGATIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos con financiación afectada:

2. Gestión del gasto presupuestario

CÓDIGO DE GASTO

DESCRIPCIÓN

GASTO PREVISTO

OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES

OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO

TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS

GASTO PENDIENTE

 

 

 

 

 

 

 

23.5 Remanente de tesorería.

El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.

El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:

1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.

2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», y 5708, «Caja. Pagos a justificar».

3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:

- El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.

- El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

- El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 246, «Fianzas constituidas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 247, «Depósitos constituidos a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», 265, «Depósitos constituidos a largo plazo», 537, «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 538, «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», y 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».

- El importe total de derechos pendientes de cobro derivados de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.

4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 167, «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 168, «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 180, «Fianzas recibidas a largo plazo», 185, «Depósitos recibidos a largo plazo», 517, «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 518, «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 560, «Fianzas recibidas a corto plazo», y 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».

- El importe total de obligaciones pendientes de pago derivadas de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.

5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:

- Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.

- Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición. Asimismo se incluirá el saldo de la subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».

6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:

- La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.

- El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 298, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490, «Deterioro de valor de créditos», 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.

- Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

N.º de cuentas

Componentes

Ejercicio N

Ejercicio N-1

57, 556

1.(+) Fondos líquidos

 

 

 

 

 

2.(+) Derechos pendientes de cobro

 

 

 

 

430

-(+) del Presupuesto corriente

 

 

 

 

431

-(+) de Presupuestos cerrados

 

 

 

 

246, 247, 260, 265,440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566

-(+) de operaciones no presupuestarias

 

 

 

 

435, 436

-(+) de operaciones comerciales

 

 

 

 

 

3.(-) Obligaciones pendientes de pago

 

 

 

 

400

-(+) del Presupuesto corriente

 

 

 

 

401

-(+) de Presupuestos cerrados

 

 

 

 

167, 168, 180, 185, 410, 412, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 517, 518, 550, 560, 561

-(+) de operaciones no presupuestarias

 

 

 

 

405, 406

-(+) de operaciones comerciales

 

 

 

 

 

4. (+) Partidas pendientes de aplicación

 

 

 

 

554, 559

-(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

 

 

 

 

555, 5581, 5585

-(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

 

 

 

 

 

I. Remanente de tesorería total (1+2+3+4)

 

 

 

295, 298, 490, 495, 598

II. Exceso de financiación afectada

 

 

 

 

III. Saldos de dudoso cobro

 

 

 

 

IV. Remanente de teseroría no afectado= (I-II-III)

 

 

 

23.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:

- Pendientes de notificar.

- Suspendidos.

- Aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

- Aplazamiento o fraccionamiento concedido.

- En periodo voluntario.

- En periodo ejecutivo.

Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

PENDIENTES DE NOTIFICAR

SUSPENDIDOS

APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

EN PERIODO VOLUNTARIO

EN PERIODO EJECUTIVO

TOTAL DERECHOS PENDIENTES

DE COBRO

SOLICITADO

CONCEDIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.7 Acreedores por operaciones devengadas.

Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.

Cuenta PGCP Importe Observaciones
Ej. N Ej. anteriores Total
         
 Total.