Articulo 23 Presupuestari...es Locales

Articulo 23 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Crédito Global.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Dentro del Estado de Gastos del Presupuesto de la Administración de la Entidad local, podrá incluirse un crédito de pago global para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma. La dotación del crédito global así constituido no superará el 5% del importe total de los créditos de pago del Presupuesto de la Administración de la Entidad local, incluida la dotación del propio crédito global.

El crédito global queda sujeto al siguiente procedimiento:

  1. No podrán autorizarse gastos directamente contra dicho crédito global.

  2. La utilización del crédito global deberá ser siempre de origen, no pudiéndose aquel incrementar en ningún caso, salvo por aprobación posterior de la correspondiente modificación, autorizado por el Pleno, respetando siempre el límite del 5% de los créditos de pago iniciales.

  3. No resultarán de aplicación a las transferencias desde el crédito global las disposiciones del artículo 29 de esta Norma Foral.

Las disposiciones del crédito global deberán ser autorizadas por el Presidente de la Corporación, salvo lo que pueda establecer al respecto la Norma de Ejecución Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004