Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 23. Importe de la renta social garantizada
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Unidad de convivencia | 2022 Importe anual | 2022 Importe mensual |
Un adulto solo | 5.899,60 | 491,63 |
Un adulto y un menor | 8.967,39 | 747,28 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 | 894,77 |
Un adulto y tres menores o más | 12.507,15 | 1.042,26 |
Dos adultos | 7.669,48 | 639,12 |
Dos adultos y un menor | 9.439,36 | 786,61 |
Dos adultos y dos menores | 11.209,24 | 934,10 |
Dos adultos y tres menores o más | 12.979,12 | 1.081,59 |
Tres adultos | 9.439,36 | 786,61 |
Tres adultos y un menor | 11.209,24 | 934,10 |
Tres adultos y dos menores o más | 12.979,12 | 1.081,59 |
Cuatro adultos | 11.209,24 | 934,10 |
Cuatro adultos y un menor | 12.979,12 | 1.081,59 |
Otros | 12.979,12 | 1.081,59 |
3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022