Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 23 Prestaciones ...es Balears

Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

Unidad de convivencia

2022

Importe anual

2022

Importe mensual

Un adulto solo

5.899,60

491,63

Un adulto y un menor

8.967,39

747,28

Un adulto y dos menores

10.737,27

894,77

Un adulto y tres menores o más

12.507,15

1.042,26

Dos adultos

7.669,48

639,12

Dos adultos y un menor

9.439,36

786,61

Dos adultos y dos menores

11.209,24

934,10

Dos adultos y tres menores o más

12.979,12

1.081,59

Tres adultos

9.439,36

786,61

Tres adultos y un menor

11.209,24

934,10

Tres adultos y dos menores o más

12.979,12

1.081,59

Cuatro adultos

11.209,24

934,10

Cuatro adultos y un menor

12.979,12

1.081,59

Otros

12.979,12

1.081,59

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.

4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.

5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022