Articulo 23 Del President...l Gobierno

Articulo 23 Del Presidente y del Gobierno

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Artículo 23.-Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.

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1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.

2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.

3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Modificaciones