Articulo 23 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Medidas cautelares.
Vigente
El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991