Articulo 23 Potestades ad...s taurinos

Articulo 23 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

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Artículo 23. Medidas cautelares.

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El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991