Articulo 23 politica industrial

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Artículo 23. Agentes del sistema de calidad industrial

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1. La consecución de las finalidades en materia de calidad industrial establecidas por la presente ley debe llevarse a cabo mediante los agentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, que, a efectos de lo establecido en la presente ley, forman parte de la infraestructura de la calidad.

2. Las funciones de los agentes que forman parte de la infraestructura de la calidad, los requisitos para que puedan ser autorizados, las obligaciones que deben cumplir y sus responsabilidades se regulan por lo dispuesto en la Ley 12/2008 y las normas que la desarrollan.

3. Los agentes que actúan exclusivamente en el ámbito voluntario de la calidad industrial no están sometidos al régimen al que está sometido el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, sin perjuicio de que deben estar constituidos y operar de modo que quede garantizada la imparcialidad y la competencia técnica de sus actuaciones.

4. Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los agentes del sistema de calidad industrial deben ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria, para que puedan ser reconocidos por otras entidades u organismos de los estados miembros de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009