Articulo 23 Politica Agra...limentaria

Articulo 23 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 23. Métodos de producción.

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1. Las administraciones agrarias vascas velarán por que la actividad agraria se desarrolle de forma viable y económicamente sostenible, según métodos de producción que preserven la sostenibilidad del suelo agrario y su entorno, la seguridad sanitaria de las producciones con fines alimentarios y el bienestar animal, y se adapte a las demandas del mercado.

2. Las administraciones agrarias vascas fomentarán la utilización de métodos productivos y la elaboración de productos destinados a la cadena alimentaria humana libres de transgénicos o que no utilicen dichos productos.

3. Las administraciones agrarias vascas velarán por el desarrollo de la producción artesanal. Reglamentariamente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulará dicha producción. La regulación contendrá, entre otros aspectos, el tipo de producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios, el distintivo de calidad que lo identifique, el sistema de gestión y control y la puesta en marcha del Registro de Productores Artesanales. En cualquier caso, la producción artesanal deberá respetar los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos en el título IV de la presente ley.

4. Las administraciones agrarias vascas regularán y potenciarán con carácter prioritario los métodos de producción orientados a:

a) La obtención de alimentos de calidad.

b) La obtención de productos agrarios a través de la producción integrada.

c) La obtención de productos agrarios a través de la producción ecológica.

d) La producción forestal sostenible certificada.

e) El mantenimiento de especies y razas autóctonas.

f) El fomento de la diversidad de especies forestales.

5. La existencia de diferentes métodos de producción se regulará y controlará mediante la elaboración de la normativa pertinente y su aplicación, con el establecimiento de especificaciones técnicas que determinen la compatibilidad de esos diferentes métodos o cultivos.

6. Las administraciones agrarias vascas velarán por la defensa, promoción y fomento del material genético del País Vasco susceptible de utilización para la producción y elaboración de alimentos o para actividades o usos agrícolas y forestales. Para ello, entre otras acciones, pondrán en marcha los bancos de germoplasma precisos para la conservación de variedades o especies vegetales, agrícolas o forestales, especialmente las autóctonas, y gestionarán los libros genealógicos de las diferentes razas ganaderas con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009