Articulo 23 Policías
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Artículo 23. Funciones.

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1. Las Policías Locales de Navarra desarrollarán cuantas funciones tienen atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular:

a) Proteger a las Autoridades de las Entidades Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Policía Judicial, en los casos y formas que señale la legislación vigente.

f) Prevenir la violencia de género, proporcionar atención social y controlar las medidas judiciales al respecto.

g) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

h) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Foral de Navarra en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello.

j) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridas para ello.

2. Las actuaciones que practiquen las Policías Locales de Navarra en el ejercicio de las funciones previstas en las letras c) y h) del apartado anterior deberán ser comunicadas a la Policía Foral de Navarra y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. El ámbito territorial de actuación de la Policía Local será el del término municipal respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 7 de esta ley foral.

No obstante lo anterior, en situaciones especiales de necesidad, la Policía Local podrá actuar fuera de su ámbito territorial, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración o en los planes de coordinación suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobación por el departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública. No obstante, tratándose de situaciones de emergencia, únicamente será necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuación.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apdo. 3)