Articulo 23 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 23. Movilidad.

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La movilidad es una de las variables más significativas para la mejora de la calidad de vida y la cohesión social. Una adecuada gestión de esta contribuye a la minoración del gasto energético, a la racionalización de las dotaciones y servicios y a la mejora de la calidad atmosférica, al mismo tiempo que se reduce la contribución al cambio climático.

Por lo tanto, desde el planeamiento se fomentarán desarrollos que minimicen la necesidad de la movilidad, evitando los crecimientos lineales y los dispersos, optando por estructuras de asentamiento que aumenten la compacidad, diversidad y complejidad de usos.

El planeamiento considerará de manera conjunta el diseño de los itinerarios de movilidad, al objeto de garantizar la conexión y accesibilidad de la población a los nuevos usos previstos o los existentes, maximizando la eficiencia y calidad del desplazamiento.

En todo caso, en función de las características de los desplazamientos generados (puntos origen- destino, características de los usuarios personas o mercancías, longitud, frecuencia, intensidad, etc.), la planificación y diseño de itinerarios de movilidad deberán integrar las siguientes consideraciones:

  1. Los itinerarios deberán realizarse, en la medida de lo posible, sobre la red de vías y caminos existentes, evitando la fragmentación del territorio y priorizando aquellos de carácter tradicional, debido a su mayor integración con el modelo de organización del territorio y el relieve.

  2. Los itinerarios deberán contemplar el uso de medios alternativos al vehículo privado motorizado en función de las anteriores características de los desplazamientos y la perspectiva de los colectivos vulnerables, como son el transporte colectivo (público o privado, viario o ferroviario), en bicicleta o peatonal. A tal efecto, se preverán espacios para su circulación y estacionamiento especializado.

  3. Además, los itinerarios deberán contemplar para las rías, y en aquellos casos en que sea viable, el uso del transporte marítimo de pasajeros.

  4. Los itinerarios deberán seleccionar, en la medida de lo posible, aquellos recorridos que aporten calidad y bienestar al usuario, como aquellos que incluyen el paso o el acceso visual a elementos con valores naturales, culturales y paisajísticos, siempre que quede garantizada su protección y funcionalidad, lo que contribuirá además a su valorización.

  5. La planificación de infraestructuras deberá garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios de los modos de transporte, especialmente de los no motorizados.

Se fomentará la planificación de itinerarios alternativos interurbanos de tal manera que se integren el tejido urbano y el tejido rural.

La planificación de actuaciones significativas en generación de movilidad, como grandes centros comerciales, centros de transporte, grandes centros productivos o crecimientos urbanísticos de especial relevancia, deberá incorporar los estudios necesarios para que tanto la elección de su emplazamiento como el diseño de los sistemas de infraestructuras garanticen la conexión con la red viaria existente, sin menoscabar significativamente su capacidad. Igualmente, deberán garantizar su accesibilidad a través de modos de transporte alternativos al vehículo privado motorizado.