Articulo 23 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 23.
Vigente
Los Alcaldes comunicarán, sin demora, la existencia de un incendio forestal al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura mediante la llamada a su número de teléfono de contacto 112, al Agente de la Dirección General del Medio Natural, al Coordinador de Zona, al Mando Directivo, o la correspondiente emisora provincial del Centro Operativo Regional, utilizando para ello el medio más rápido. Igualmente lo pondrán en conocimiento del puesto de la Guardia Civil de su demarcación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010