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Articulo 23 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 23. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, a cuyo efecto se establecerán en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, los mecanismos de coordinación precisos que garanticen el ejercicio de las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011