Articulo 23 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 23.- Desarrollo reglamentario.

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La consejería competente establecerá períodos hábiles de marisqueo, zonas restringidas, épocas de veda, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de dicha actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007