Articulo 23 Pesca de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23º.-Modalidades.
Vigente
Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
a) Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
b) Pesca desde tierra en superficie.
c) Pesca submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
d) Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 (apdo. c)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009