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Articulo 23 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 23. Formas de provisión de puestos de trabajo

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1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional que carecen de titular se proveerán de manera definitiva a través de los concursos ordinarios y unitarios y excepcionalmente mediante los sistemas de libre designación, permuta o asignación de primer destino en los términos indicados en la normativa básica estatal y en este decreto de desarrollo.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional podrán proveerse, de manera temporal, mediante los sistemas de nombramiento provisional, comisión de servicios, acumulación de funciones, comisión circunstancial, nombramiento interino y nombramiento accidental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021