Articulo 23 Patrimonio de Navarra

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Artículo 23. Adquisición de bienes y derechos por los Organismos autónomos.

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1. Los Organismos autónomos sólo podrán adquirir:

a) Los bienes y derechos que, en cumplimiento de las funciones y fines que tengan atribuidos, vayan a ser devueltos al tráfico jurídico.

b) Los bienes y derechos que adquieran para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rijan.

c) Los bienes muebles de conformidad con lo previsto en la legislación foral sobre contratación administrativa.

2. Las restantes adquisiciones que precisen para el cumplimiento de sus fines se ajustarán a lo dispuesto en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007