Articulo 23 Patrimonio natural

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Artículo 23. Exención de licencia urbanística municipal.

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Quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo a los que se refiere el artículo 97 apartado 2.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo en Castilla y León, promovidos por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para la consecución de los objetivos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015