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Articulo 23 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 23. Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.

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1. Los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.

2. Cuando se trate de bienes inmuebles, salvo en los Conjuntos Históricos, se instará de oficio la inscripción de su declaración en el Registro de la Propiedad.

3. El titular de un bien declarado de interés cultural deberá comunicar los actos jurídicos que puedan afectar a los bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, para su anotación en las correspondientes fichas del mismo.

4. De las inscripciones practicadas en el Registro Canario de Bienes Culturales se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado, para que se hagan las consiguientes inscripciones en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999