Articulo 23 Patrimonio de Galicia
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Artículo 23. Excepciones a la incorporación

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1. Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior artículo 22 los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales adquiridos por ellas con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico privado de acuerdo con sus fines peculiares. También quedarán exceptuados los bienes muebles obsoletos, de escaso valor económico o aquellos que, por sus propias características singulares, solo fuesen susceptibles de utilización por la entidad pública instrumental titular.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio puede acordar mediante resolución motivada la no incorporación de un bien o derecho al patrimonio de la Administración general cuando estimase que este carece, directa o indirectamente, de toda utilidad para el cumplimiento de sus fines.