Articulo 23 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 23. El Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

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1. Se constituye el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural, en el que se incluirán los bienes de interés cultural y los conjuntos de interés cultural. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras.

2. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999