Articulo 23 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 23. Órganos competentes.

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1. La incoación y resolución del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma se acordará por el Consejero de Economía y Hacienda. La instrucción del procedimiento corresponderá al jefe de servicio de Administración General de Patrimonio.

2. En el caso de bienes demaniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, la incoación del procedimiento se acordará por el titular de la Consejería que los tenga afectados o a la que corresponda su gestión o administración. La instrucción del procedimiento corresponderá a las respectivas Secretarías Generales.

3. Respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores, con sujeción a lo previsto en el número 2 del artículo 12 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006