Articulo 23 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Ocupación de bienes muebles.
Vigente
La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006