Articulo 23 Patrimonio de Canarias

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Artículo 23. Ocupación de bienes muebles.

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La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006