Articulo 23 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 23. La potestad de recuperación de oficio.

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1. La Generalitat podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes y derechos de dominio público indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien.

2. Cuando se tratase de bienes patrimoniales, podrá recuperar por sí misma la posesión en el plazo de un año a contar del día siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpación. Transcurrido ese tiempo, procederá la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios.

3. La Generalitat, en ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, podrá solicitar el concurso y el servicio de los agentes de la autoridad, dirigiéndose al órgano competente. Los gastos que produzca la ejecución material de la recuperación de oficio serán de cuenta del causante o beneficiario de la ocupación indebida y podrán exigirse por procedimiento de apremio.

4. No se admitirán interdictos contra la Generalitat ni los agentes de la autoridad en esta materia.

5. El ejercicio de la potestad de recuperación de oficio corresponde al departamento u organismo público que tenga adscrito el bien o derecho, que comunicarán a la Dirección General de Patrimonio las actuaciones realizadas para la recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003