Articulo 23 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
Articulo 23 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 23 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No pueden gravarse los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

2. Tampoco pueden realizarse transacciones, ni someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, salvo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985