Articulo 23 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 23.
Vigente
1. No pueden gravarse los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.
2. Tampoco pueden realizarse transacciones, ni someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, salvo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985