Articulo 23 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 23

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La solicitud de patente deberá designar al inventor. En el caso de que solicitante no sea el inventor o no sea el único inventor, la designación deberá ir acompañada de una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el solicitante el derecho a la patente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986