Articulo 23 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 23.- Creación.
1.- Se crea el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que dependerá de la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil del Gobierno Vasco, y en el que habrán de inscribirse aquellas organizaciones de voluntarios y voluntarias que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto.
2.- Dicho registro constará de dos secciones distintas:
a) Sección Primera: en la que se inscribirán las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi.
b) Sección Segunda: en la que se inscribirán las entidades colaboradoras a que se refiere en capítulo IV de este Decreto.
3.- La creación y explotación de ficheros para la llevanza del registro habrá de observar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010