Articulo 23 Organización ...or Público

Articulo 23 Organización del Sector Público

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Artículo 23. Recursos económicos.

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1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos:

  1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

  4. Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  5. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

  6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

  7. Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003