Articulo 23 organización ...ecreativas

Articulo 23 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Canales de venta de entradas y abonos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona organizadora debe identificar en la publicidad los canales y los puntos de venta presenciales, telefónicos o telemáticos que se utilicen para la venta de entradas y abonos directamente al público, sea por la propia persona organizadora o a través de empresas dedicadas a la venta de entradas.

2. Los canales de venta deben ser totalmente accesibles. Las plazas reservadas para personas con discapacidad también podrán adquirirse por internet siempre que se acredite tal condición en el proceso de venta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023