Articulo 23 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 23 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 23. Concepto, contenido y aprobación.

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1. Los Programas Coordinados de Explotación constituyen el instrumento a través del cual se establecen las medidas necesarias para la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos de transporte regular de viajeros cuando existan tráficos coincidentes, conforme a lo indicado en el artículo 10 de esta Ley.

2. El contenido mínimo de los indicados Programas Coordinados de Explotación será el siguiente:

a) Análisis de la oferta y la demanda actuales y previstas, así como la justificación de los nuevos servicios.

b) Determinación de los servicios coincidentes.

c) Medidas de coordinación a implantar.

d) Marco tarifario resultante con indicación, en su caso, de los criterios para el reparto de ingresos.

e) Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse a favor de los concesionarios de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.

3. Los Programas Coordinados de Explotación serán propuestos por las Administraciones Locales competentes y su aprobación se producirá a través del oportuno convenio con la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en su elaboración la audiencia del concesionario del servicio regular interurbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003