Articulo 23 Ordenacion de... Carretera

Articulo 23 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 23.- Representación de los trabajadores.

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Las organizaciones sindicales más representativas del sector, tendrán participación en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias así como en las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta Ley, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007