Articulo 23 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 23 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 23. Contenido y documentación.

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1. Las determinaciones de las Directrices de Actuación Territorial tendrán carácter vinculante salvo que en ellas se establezca expresamente su carácter orientativo.

En el primer caso tales determinaciones vincularán al planeamiento urbanístico municipal, que deberá adaptarse a sus previsiones en la primera modificación o revisión.

2. Las Directrices de Actuación Territorial contendrán las siguientes determinaciones:

  1. Ámbito geográfico al que se refiere, con indicación de los municipios cuyos términos se incluyan.

  2. Definición de un modelo territorial en el ámbito objeto de actuación, configurado en torno a los elementos sectoriales que globalmente lo integran.

  3. Determinaciones relativas al medio físico y sus recursos naturales, con delimitación de las áreas susceptibles de especial protección por los valores enunciados en los apartados a y b del artículo 45, o por tratarse de zonas susceptibles de riesgos naturales o de otro tipo, que deberán identificarse.

    Asimismo, podrá incluir también criterios y normas para la protección de los suelos no urbanizables que delimite.

  4. Determinaciones relativas al sistema urbano, incluyendo:

    1. Recomendaciones para el desarrollo y expansión de los núcleos urbanos.

    2. Previsión y criterios de localización e implantación de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal necesarios o de interés común para el área objeto del plan.

  5. Determinaciones territoriales relativas al sistema económico y productivo, comprensivas, entre otras, de esquemas de distribución espacial de las grandes áreas de actividad y, en su caso, criterios de implantación de las mismas.

  6. Determinaciones relativas al sistema de transportes y comunicaciones y a las demás infraestructuras territoriales, incluyendo:

    1. Esquema de la red viaria y, en su caso, de otras redes de transporte y comunicación, y previsiones y criterios de implantación relativos al servicio de transporte de pasajeros y mercancías.

    2. Previsiones y criterios de localización e implantación relativos a las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulicas, de telecomunicaciones, energéticas, o cualesquiera otras análogas.

  7. Criterios y normas para el uso y protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico y de interés cultural.

  8. Criterios y medidas para la integración ambiental de actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Directriz.

  9. Principios y criterios generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística municipal, con señalamiento, en su caso, de los ámbitos, integrados por dos o más municipios, para los que se considere conveniente el planeamiento urbanístico conjunto.

  10. En su caso, descripción individualizada de las actuaciones cuya ejecución se prevea de forma directa, con instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras actuaciones y programación temporal de todas ellas.

  11. Identificación, cuando así proceda, de aquellas actuaciones cuyo desarrollo se llevará a cabo mediante una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal.

  12. Reservas de suelo para su adquisición e incorporación al Patrimonio Regional de Suelo, en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, cuando se consideren necesarias para asegurar la materialización de sus previsiones.

  13. Supuestos en que procederá la revisión de la Directriz.

3. Las Directrices de Actuación Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006