Articulo 23 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Artículo 23. Determinaciones de los Proyectos.

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1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional contendrán e incorporarán las siguientes determinaciones:

a) Promotor público o privado del Proyecto.

b) Descripción de la localización del proyecto y delimitación inicial de su ámbito, que quedará definitivamente delimitado con su aprobación definitiva.

c) Análisis y descripción de las características físicas de los terrenos, incluyendo al efecto topografía, geología y vegetación.

d) Estructura de la propiedad, con indicación de los usos y aprovechamientos existentes y necesidad, en su caso, de realojamientos.

e) Estudio de posibles alternativas de ordenación. La alternativa elegida habrá de justificar su compatibilidad con la ordenación territorial vigente y el cumplimiento de los estándares del Anexo.

f) Descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas de las infraestructuras o instalaciones objeto del Proyecto.

g) Referencia a la ordenación urbanística vigente de los terrenos afectados por el Proyecto Singular de Interés Regional, con especificación de su clasificación y calificación urbanística y concreción de las determinaciones del planeamiento municipal que habrán de ser revisadas o modificadas como consecuencia de su aprobación definitiva.

h) Planificación, en su caso, por etapas y estimación del plazo de inicio y finalización de las obras.

i) Sistema de gestión a emplear para la ejecución.

j) Justificación de la viabilidad económico financiera del Proyecto, así como, en todo caso, identificación de las fuentes de financiación y medios con que cuenten las personas o entidades promotoras para hacer frente al coste total previsto para la ejecución del Proyecto.

k) Ponderación del impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias, así como la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes. También se contemplará la eventual constitución ulterior de una entidad urbanística de conservación de la urbanización.

l) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública resultantes del proceso de tramitación.

m) Integración de las determinaciones ambientales resultantes del proceso de su evaluación ambiental estratégica.

n) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. En el caso de actuaciones de iniciativa particular, los Proyectos deberán contener, además, los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Proyecto y la constitución de las garantías precisas para asegurarlo. A tal efecto, deberá depositar una fianza, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, equivalente al 4 por ciento del coste de las obras e infraestructuras necesarias para la implantación de las actividades contempladas en el Proyecto.

En el caso de actuaciones de iniciativa pública, cuando se designe beneficiaria a una entidad perteneciente al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la adecuada garantía de la ejecución de las obras de urbanización se entenderá cumplida por la previsión de la oportuna inversión en el presupuesto de explotación y capital de la entidad, de conformidad a la legislación presupuestaria que sea de aplicación.

3. Hasta la total ejecución de las obras de urbanización, las personas o entidades promotoras del Proyecto podrán sustituir las garantías constituidas, siempre que las nuevas que se ofrezcan resulten suficientes y adecuadas a su finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022