Articulo 23 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 23. Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio

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1. Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento de ordenación estructural que sirve para proteger, dirigir y coordinar los fines y objetivos de la política territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyendo el principal elemento de planificación territorial y la base del desarrollo de las actuaciones con incidencia en el territorio que hayan de producirse en la Comunidad Autónoma, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas administraciones públicas.

En el marco de la presente ley, las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento que ofrece una visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirve de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, que habrán de justificar su coherencia y conformidad con sus determinaciones, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que se desarrollen por las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.

2. El ámbito de las Directrices de ordenación del territorio será la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Corresponden a las Directrices de ordenación del territorio las siguientes funciones:

a) Formular, con carácter global e interrelacionado, y en el marco del plan económico-social de la Comunidad Autónoma, el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en dicho territorio, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas administraciones públicas.

b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio, así como de los instrumentos previstos en la normativa urbanística, y para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, al que habrán de acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que pudieran desarrollarse por la Administración autonómica, las entidades locales de Galicia y las entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella y de estas, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas.

c) Proponer las acciones territoriales que requieran la actuación conjunta con otras comunidades autónomas y restantes administraciones públicas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación.

d) Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.

e) Integrar de forma coordinada las Directrices de ordenación del territorio de Galicia con las estrategias territoriales propias de las regiones de la Unión Europea, de acuerdo con la estrategia territorial común de la misma.

f) Identificar y señalar áreas que hayan de estar sujetas a medidas especiales de protección, conservación, ordenación o mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021