Articulo 23 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 23 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 23.

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El Gobierno Vasco podrá suscribir conciertos con las distintas Administraciones Públicas en orden a la elaboración conjunta de Planes Territoriales o Sectoriales.

Los conciertos que, al efecto, se suscriban precisarán la forma y los términos de la cooperación entre las diversas Administraciones y establecerán las fórmulas precisas para asegurar la compatibilidad de esos planes con los instrumentos de ordenación territorial y urbana en los términos establecidos por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990