Articulo 23 Ordenación del Territorio de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
El Gobierno Vasco podrá suscribir conciertos con las distintas Administraciones Públicas en orden a la elaboración conjunta de Planes Territoriales o Sectoriales.
Los conciertos que, al efecto, se suscriban precisarán la forma y los términos de la cooperación entre las diversas Administraciones y establecerán las fórmulas precisas para asegurar la compatibilidad de esos planes con los instrumentos de ordenación territorial y urbana en los términos establecidos por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990