Articulo 23 Ordenación de...a de Salud

Articulo 23 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 23. Atención sociosanitaria.

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1. La atención sociosanitariacomprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características y vulnerabilidad pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

2. La atención sociosanitariaintegrará los recursos y cuidados sanitarios con los recursos y cuidados de servicios sociales, de manera que se garantice la continuidad de la atención, la coordinación centrada en las personas y la elección del recurso más adecuado en cada caso.

3. La atención sociosanitaria, en el marco del Sistema Público de Salud, comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia, la rehabilitación a las personas con déficit funcional recuperable y la atención sanitaria a las personas con problemas de salud secundarios a su discapacidad.

4. El Sistema Público de Salud de Castilla y León y el de Servicios Sociales coordinarán sus servicios y recursos a fin de dar continuidad y respuestas integradas a las necesidades sociosanitariasde los ciudadanos.

5. Las Consejerías competentes en materia de Sanidad y de Servicios Sociales elaborarán un Plan Sociosanitarioen el que se definirán las líneas estratégicas de desarrollo y los objetivos a conseguir para la atención sociosanitaria, se identificarán las necesidades de atención de las personas y se definirán los recursos necesarios, tanto sociales como sanitarios, para su correcta atención así como los criterios y estructuras de coordinación entre ambos. Para el desarrollo de este Plan se tendrá en cuenta el marco del Plan de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010