Articulo 23 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 23 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 23. Funciones de la estructura sanitaria pública.

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La estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes funciones:

1. De salud pública:

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud individual y colectiva y de información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud. Con este fin se establecerá un sistema adecuado de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento de forma continuada de la evolución de los problemas de salud y la evaluación de las actividades, programas y servicios.

b) Promoción y protección de la salud medioambiental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, en particular, el control de la contaminación del aire, agua y suelo, incluyendo el control de los sistemas de eliminación, tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos y líquidos y los de saneamiento del aire.

c) Control sanitario y promoción de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos más adecuados, cuantitativa y cualitativamente, a la salud pública.

d) Promoción y protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana, en especial, los centros escolares, las instalaciones deportivas y los lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

e) Promoción y protección de la salud laboral, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, en especial, control de las instalaciones, actividades y medios utilizados, adoptando programas y actividades en coordinación con las políticas generales en esta materia y, específicamente, con las mutuas privadas y servicios médicos de las empresas.

f) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a los efectos dañosos producidos por bienes de consumo.

g) Promoción y protección de la salud alimentaria, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, incluyendo la mejora de la calidad de los alimentos.

h) Promoción y protección de la salud pública veterinaria, prevención de los factores de riesgo en este ámbito, sobre todo en las áreas de control, sanidad e higiene alimentaria en mataderos, industrias, establecimientos y actividades de carácter alimentarios: prevención y lucha contra la zoonosis y sanidad medioambiental.

i) Promoción y protección de la salud en relación con los productos farmacológicos, y prevención de los factores de riesgo en éste ambito, en especial, el control sanitario de los productos farmacéuticos, de los elementos de utilización diagnóstica, terapéutica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano puedan suponer riesgo para la salud de las personas, así como de las reacciones adversas a los medicamentos.

j) Prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.

k) Promoción y protección de la salud mental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.

l) Promoción y protección de la salud bucodental, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.

m) Orientación y planificación familiar, así como la promoción y protección de la salud materno-infantil y escolar, y prevención de los factores de riesgo en estos ámbitos.

n) Promoción y protección de la salud deportiva no profesional, y prevención de los factores de riesgo en este ámbito.

ñ) Promoción de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños, jóvenes, minusválidos, trabajadores y ancianos.

o) Prevención y protección de la salud frente a cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas, adoptando programas específicos de protección y, en general, el control de todas aquellas actividades clasificadas por su repercusión sobre la salud.

p) Policía sanitaria mortuoria.

q) El control de la publicidad sanitaria.

2. De asistencia sanitaria:

a) Atención primaria integral de salud en colaboración con los servicios sociales de su ámbito, así como la atención continuada propia de dicho nivel asistencial.

b) Atención especializada en régimen domiciliario, ambulatorio y hospitalario, así como la atención continuada propia de dicho nivel asistencial y la rehabilitación.

c) Atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

d) Atención psiquiátrica.

e) Atención bucodental, con especial atención a la prevención. Podrán incorporarse dentro de los límites presupuestarios, el resto de las prestaciones asistenciales.

f) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios tanto para la promoción, prevención y protección de la salud, como para la curación y rehabilitación de la enfermedad.

g) Atención a los grupos de población de mayor riesgo.

3. De docencia e investigación en el mundo de las ciencias de la salud y la formación continuada del personal sanitario.

4. De salud laboral.

5. De evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios.

6. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, protección y atención integral de la salud, así como las de prevención y asistencia en caso de enfermedad, no enunciadas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994