Articulo 23 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 23 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 23. Vigencia, modificación, actualización y revisión de los planes.

Vigente

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1. Los planes regulados en esta Ley tendrán vigencia indefinida.

2. La modificación de los planes se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para la aprobación inicial de los mismos.

3. El Instituto Aragonés del Agua procederá a una actualización de los planes cada cuatro años en función de las actividades realizadas y de los objetivos que vayan alcanzándose.

4. Del cumplimiento de las actuaciones previstas en los planes se dará cuenta por el Consejero responsable de medio ambiente a las Cortes de Aragón y a la Administración General del Estado.

5. En caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de forma fundamental a su contenido, deberá procederse a una revisión de los planes mediante el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Lo mismo deberá realizarse cuando se den las circunstancias que cada plan considere procedentes para su revisión.

6. En caso de revisión de los planes de ámbito autonómico, deberán revisarse también los planes de zona existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del plan revisado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001