Articulo 23 Ordenación minera

Articulo 23 Ordenación minera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. (Inconstitucional y nulo)

2. Las explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos de la sección C, además de la previa declaración de zona registrable*, necesitarán, en el caso de nuevas concesiones, ampliaciones o prórrogas de las existentes, el informe favorable del Consejo de la Minería. *(NOTA: inciso inconstitucional y nulo)

3. En el momento de la solicitud habrá de acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos, al menos por el tiempo por el que se solicita la concesión, ampliación o prórroga.

En la solicitud han de adjuntarse, además de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de esta ley, y de la solicitud de registrabilidad*, los siguientes documentos: *(NOTA: inciso inconstitucional y nulo)

a) Una memoria descriptiva de la explotación que se lleva a cabo, que ha de firmar una persona titulada universitaria de minas y en la cual han de detallarse las labores, las instalaciones y los servicios que han de realizarse y que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional del recurso.

b) Los planos detallados de la explotación, que han de incluir los terrenos que se pretende explotar.

c) La relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados.

d) Las producciones que se hayan conseguido, en su caso, así como las que se tengan que obtener, con indicación de las aplicaciones y las finalidades.

4. (Inconstitucional y nulo)