Articulo 23 Ordenación y ...el litoral

Articulo 23 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 23. Las directrices de ordenación del litoral

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1. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará las directrices de ordenación del litoral, que constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.

2. Las directrices del litoral contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:

a) los criterios para identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación

b) los criterios para garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos

c) los criterios para implantar la red de sendas del litoral, primando la recuperación de senderos y caminos angostos de carros, y garantizando métodos de intervención respetuosos con el paisaje y los hábitats

d) los criterios para implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, garantizando la sostenibilidad de las artes tradicionales 

e) los criterios para garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, asegurando la preservación del medio ambiente y evitando impactos paisajísticos

f) los criterios para determinar la concentración urbana admisible en el litoral

g) los criterios de determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral 

h) los criterios para evitar barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales

i) los criterios exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, principalmente las requeridas para los tanques de cultivo 

j) los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o rehabilitación

k) las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales

l) las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible

m) los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a los efectos de la elaboración del plan de ordenación marina 

n) la identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas.

3. Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientador o vinculante, para los planes o, en su caso, el carácter de normas de aplicación directa.

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