Articulo 23 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 23 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 23. Ubicación.

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1. Con carácter general, la nueva oficina de farmacia quedará a una distancia mínima de doscientos cincuenta metros de la oficina de farmacia más próxima y de ciento cincuenta metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción. Esta distancia podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen, y en todo caso no será aplicable la distancia de los ciento cincuenta metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de doscientos cincuenta metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y, en ningún caso la distancia podrá ser inferior a los ciento cincuenta metros.

2. Cuando se autorice la apertura de una nueva oficina de farmacia para dar cobertura a un municipio o área que abarque a varios núcleos de población, la Administración, previa audiencia a los interesados, podrá acordar su ubicación en la población que carezca de oficina de farmacia y que cuente con el mayor número de habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006