Articulo 23 Ordenación del BOJA

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Artículo 23. Tramitación.

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1. En caso de que un texto remitido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA incumpliese alguno de los requisitos establecidos en este decreto para su publicación, se requerirá a la persona insertante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera, se procederá al archivo de la petición.

2. Una vez revisados los textos remitidos, si reúnen los requisitos exigidos para su publicación, se realizarán los siguientes trámites:

a) Entrada en el registro al que se refiere el artículo 17.

b) Asignación de la sección, subsección o suplemento que les corresponda en la estructura del Boletín a la que se refiere el artículo 13.

c) Edición conforme a las normas tipográficas y de formato establecidas por la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA.

d) Normalización del pie de firma, si fuese el caso, conforme a las instrucciones que se dicten al respecto.

3. Cualquier texto remitido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su publicación que incumpla lo dispuesto en este decreto y que no sea posible su subsanación o que ésta no se haya producido tras el plazo concedido para ello, será archivado en los términos establecidos en el artículo 20.3, comunicándose a la persona insertante tal circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019