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Articulo 23 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 23. Criterios de planificación

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1. La planificación farmacéutica se adecuará a la planificación territorial sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid.

2. La unidad básica de planificación farmacéutica es la zona básica de salud.

3. A efectos de planificación, el cómputo de población en número de habitantes se obtendrá a partir del Padrón municipal. Se fija un módulo poblacional de 3.000 habitantes para la autorización de una nueva oficina de farmacia.

4. Una vez superado dicho módulo de población, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

5. Anualmente se evaluará la planificación farmacéutica a los efectos de valorar el inicio del proceso de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

6. Para autorizar la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya establecidas.

7. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.