Articulo 23 Ordenación de...or público

Articulo 23 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 23. Asunciones de gastos

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La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016