Articulo 23 Ordenación de... turístico

Articulo 23 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 23. Precios.

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1. La actividad de alojamiento en las modalidades de apartamento turístico y vivienda de uso turístico se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Los precios de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad, se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para el cliente. Siempre serán precios finales con todos los servicios e impuestos incluidos.

3. En ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público o se hubieran acordado en la reserva.

4. El precio de la estancia se determinará conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose incluidos en el mismo los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño, así como la limpieza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018