Articulo 23 Ordenación de...turísticos

Articulo 23 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 23. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.

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1. Salvo pacto en contrario, que deberá encontrarse recogido en el documento de confirmación de la reserva, el servicio de alojamiento en los albergues turísticos comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre las partes.