Articulo 23 Oficina Antifraude
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Artículo 23. Contenido

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1. La memoria anual de la Oficina Antifraude de Cataluña debe contener información detallada con relación a las actividades de la Oficina. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las administraciones públicas, así como sus respuestas.

2. La memoria anual debe hacer mención de los expedientes tramitados por la Oficina Antifraude que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.

3. La liquidación del presupuesto de la Oficina Antifraude en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008