Articulo 23 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
Artículo 23. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos ejercerá las funciones contenidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en este real decreto, así como en los estatutos que por este real decreto se aprueban y que figuran como anexo.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos tiene por objeto:
a) La constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas calificadas como tales por el artículo 14.
b) El control de las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 2 de este real decreto.
c) El control del cumplimiento de la obligación de existencias mínimas de seguridad de gas natural dispuestas en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 2 de este real decreto.
d) El control del cumplimiento de la obligación de la diversificación de los abastecimientos de gas natural, dispuesta en el artículo 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 3 de este real decreto.
e) La elaboración de informes estadísticos relativos al sector de hidrocarburos, así como la colaboración con las distintas Administraciones públicas a efectos de proporcionar información, asesoramiento y cualquier otra actividad respecto a aquellos aspectos de su competencia y la elaboración y publicación de un informe anual que recoja los datos más significativos sobre cobertura de las reservas, origen de suministros, consumos y cualquier otro que permita el adecuado conocimiento de la realidad del sector de hidrocarburos.
- Texto Original. Publicado el 26-08-2004 en vigor desde 27-08-2004