Articulo 23 Nuevas medida...eo público

Articulo 23 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Criterios de cese

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Para las administraciones que no dispongan de acuerdo propio o previa negociación en su ámbito serán de aplicación los siguientes criterios, por este orden:

1. Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilización o de la oferta de empleo ordinaria.

2. Las personas que se han presentado pero no han acreditado los requisitos.

3. Las personas que se han presentado pero no han acreditado todos los méritos de servicios prestados.

4. Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.

5. Las personas con la menor puntuación en las bolsas de trabajo vigentes.

6. Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso y, en su caso, concurso-oposición.

Aun así, por las características del proceso es posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, lo que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de manera coordinada.

Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que el cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso.

En el caso del personal que preste servicios de manera estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022