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Articulo 23 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 23. Uniforme de servicio.

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1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el responsable del mismo.

3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.

4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se mantendrá la misma modalidad durante el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023